sábado, 9 de diciembre de 2017

ASPECTOS LEGALES PARA APERTURA DE DROGUERÍA

Las Droguerías son establecimientos farmacéuticos minoristas. La dirección estará a cargo del Químico Farmacéutico, Teólogo en Regencia de Farmacia, Director de Droguería, Farmacéutico Licenciado, o el Expendedor de Drogas. Estos establecimientos se someterán a los procesos de:
a) Recepción y almacenamiento
b) Dispensación. (Art. 11. Decreto 2200 de 2005)
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Apertura o traslado de una Droguería: 

Para la aprobación de apertura o traslado de un establecimiento farmacéutico minorista, en todo el territorio nacional, sin excepción alguna, deberá existir entre el establecimiento farmacéutico minorista solicitante y el establecimiento farmacéutico minorista más cercano una distancia mínima comprendida por la circunferencia definida en un radio de setenta y cinco (75) metros lineales por todos sus lados. La distancia se medirá desde el centro de la entrada principal del establecimiento farmacéutico minorista solicitante hasta el centro de la entrada principal del establecimiento farmacéutico minorista más cercano. Cuando en uno o los dos establecimientos farmacéuticos involucrados existan una o más direcciones las medidas se tomarán a partir de las direcciones registradas en la Cámara de Comercio.
Para la determinación de las distancias se presentará la certificación expedida por la Oficina de Catastro, de Planeación Departamental, Distrital o Municipal, Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces, de la correspondiente región del país en donde se solicite la apertura y/o traslado. (Art. 12. Decreto 2200 de 2005)

ASPECTOS LEGALES PARA OFERTAR LOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS DE LA DROGUERÍA  


Este establecimiento farmacéutico puede  vender al detal los productos y prestar los procedimientos que se señalan a continuación:

a) Productos

1.  Medicamentos. Los  medicamentos  alopáticos, homeopáticos,  fitoterapéuticos, excluidas las preparaciones magistrales.
2.  Dispositivos médicos.
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3.  Suplementos dietarios. Los productos que tengan estas características de acuerdo con la normatividad nacional vigente.
4.  Cosméticos y similares. Cosméticos, productos de tocador e higiénicos.
5.  Productos no contaminantes. Productos que no produzcan contaminación al medio ambiente, a las personas que laboran o los usuarios o los demás  productos que se comercializan en el establecimiento.
6.  Productos no riesgosos para la vida de los usuarios.

Los productos que no produzcan contaminación o pongan en riesgo la salud de los  usuarios  que  puede vender al detal la  droguería  deben  estar ubicados en estantería independiente y separada.

b) Procedimientos 

Este establecimiento sólo puede prestar los servicios inherentes a los procesos del  servicio  farmacéutico  que según  la normatividad vigente  pueden realizar.  Por razones  de salud pública,  conforme  con lo  preceptuado  en  el Decreto 2330  de  2006 pueden ofrecer al público los siguientes procedimientos:
1.  Inyectología.
2.  Monitoreo de glicemia con equipo por punción.

La Droguería  estará  ubicada en un lugar de fácil acceso  para  los  usuarios  e  independiente  de cualquier otro  establecimiento  comercial o  de habitación  y  se  identificará  con un aviso en letras  visibles que exprese la razón o denominación social del establecimiento, ubicado  en la  parte exterior del local o  edificio  que  ocupe.  En  todo caso se  deberá colocar en la  identificación pública  del  establecimiento la mención Droguería.


Procedimiento de inyectología en la ­Droguería

La ­droguería podrá ofrecer al público el procedimiento de inyectología, en las condiciones siguientes:
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Infraestructura y dotación Estos establecimientos cumplirán con las siguientes condiciones esenciales:
a) Contar con una sección especial e independiente, que ofrezca la privacidad y  comodidad  para  el administrador y  el paciente, que  cuente con un lavamanos en el mismo sitio o en sitio cercano.
b) Tener una camilla, escalerilla y mesa auxiliar.
c) Contar con jeringas desechables, recipiente algodonero y cubetas.
d) Tener toallas desechables.
e) Contar con los demás  materiales y  dotación necesaria  para  el  procedimiento de inyectología.

Recurso humano El encargado de administrar el medicamento inyectable debe contar con formación académica y entrenamiento que lo autorice para ello, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Normas de procedimientos Deberán contar y cumplir con normas sobre limpieza y desinfección de áreas, bio­ seguridad, manejo de residuos y manual de procedimientos técnicos.

Prohibiciones No se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas  de sensibilidad.

Solicitud de la prescripción médica La Droguería  solicitará  la  prescripción médica  indispensable  para  la  administración de cualquier medicamento por vía intramuscular.

Procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción

La Droguería  que  ofrezca el procedimiento  de  inyectología,  también podrá ofrecer al público el procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción, siempre  y  cuando  el director técnico  sea Químico  Farmacéutico  o  Tecnólogo  en Regencia de Farmacia  y  que  se  cumpla  con las  siguientes  condiciones:
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Infraestructura y dotación
Estos establecimientos cumplirán con las siguientes condiciones esenciales:
a) Contar con una  área especial e  independiente,  debidamente  dotada que  ofrezca la privacidad y comodidad para el paciente y para quien aplique la  prueba.  Con adecuada  iluminación y  ventilación natural y/o  artificial y  su  temperatura  deberá  estar entre  15­25°C.  Este  sitio  podrá  ser el mismo  utilizado para inyectología.
b) Contar con  un equipo  con registro  sanitario del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos ­INVIMA, debidamente calibrado y  micro­lancetas  registradas  de  acuerdo con lo  establecido en el  Decreto  4725 de 2005  y  las  demás  normas  que  lo  modifiquen,  adicionen  o  sustituyan.
c) Contar con tiras reactivas,  con registro  sanitario  del Instituto  Nacional de Vigilancia de Medicamentos  y  Alimentos  ­INVIMA,  para  cada paciente individual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3770 de 2004 y las  demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
d) Conservar la  fecha de vencimiento  vigente de las  tiras  reactivas  y  las  condiciones de almacenamiento previstas por el fabricante.
e) Contar con un lavamanos, en el mismo sitio o en sitio cercano.
f) Tener toallas desechables y recipiente algodonero.
g) Contar con  materiales  y  demás  dotación  necesaria  para  el procedimiento  incluyendo lo requerido para el manejo de desechos.
h) Contar con un libro de registro  diario  de pacientes  y de resultado del  monitoreo y donde se encuentre registrada la calibración del equipo.
i) Entregar los resultados  al paciente  en forma escrita  con  el nombre  de la  persona  que  realizó  el procedimiento  y  no podrá  hacer ningún  tipo  de interpretación.
j) Mantener los  registros en archivo, durante  el tiempo contemplado  en  la  normatividad vigente.

Recurso humano Tanto el director técnico del establecimiento  farmacéutico,  como  la persona  encargada de  realizar el procedimiento  de monitoreo deberán estar suficientemente entrenados  y  haber recibido  claras  instrucciones  por parte  del  fabricante o  distribuidor.  Además,  deberán  cumplir con  las  normas  establecidas  sobre bio­seguridad, aseo personal, asepsia del sitio y manejo de residuos.

Normas de procedimientos Deberán contar y cumplir con normas sobre limpieza y desinfección de áreas, bio­ seguridad, manejo de residuos y manual de procedimientos técnicos.

Prohibiciones Estas  pruebas  en ningún caso se  constituyen como  actividades  de  apoyo y  diagnóstico, de tratamiento y de seguimiento de este tipo de patología. En ningún  caso reemplazan las pruebas que se realizan en el laboratorio clínico y tampoco  servirá para cambio de tratamiento sin previa autorización del médico tratante.



INFRAESTRUCTURA FÍSICA


Condiciones locativas


Los locales deben contar con área física exclusiva, independiente, de circulación restringida,  segura y permanecer limpios y ordenados.
a)  Pisos. Los  pisos  deben  ser de  material impermeable,  resistente y  contar con sistema de drenaje que permita su fácil  limpieza y sanitización.
b)  Paredes. Las paredes  y  muros  deben  ser impermeables,  sólidos, de  fácil  limpieza y resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura.
c)  Techos. Los techos y cielo rasos deben ser resistentes, uniformes y de fácil  limpieza y sanitización.
d)  Áreas  de  almacenamiento. Las  áreas  para  el almacenamiento  de medicamentos  y  dispositivos  médicos  deben  ser independientes,  diferenciadas  y  señalizadas,  con condiciones  ambientales,  temperatura  y  humedad relativa controladas.
e)  Iluminación. Debe poseer un sistema  de iluminación natural y/o  artificial  que permita la conservación adecuada e identificación de los medicamentos  y dispositivos médicos y un buen manejo de la documentación.
f)  Instalaciones eléctricas. Plafones en buen estado, tomas, interruptores y  cableado protegido.
g)  Ventilación. Debe tener un sistema de ventilación natural y/o artificial que garantice la  conservación adecuada  de  los medicamentos  y  dispositivos  médicos. No  debe entenderse  por ventilación natural las  ventanas  y/o  puertas  abiertas  que podrían permitir la  contaminación de los  medicamentos y dispositivos médicos con polvo y suciedad del exterior.
h)  Condiciones de temperatura y humedad. Los sitios donde se almacenen  medicamentos  deben  contar con mecanismos  que  garanticen las  condiciones  de temperatura  y  humedad relativa  recomendadas  por el  fabricante y  los registros  permanentes  de estas  variables,  utilizando para  ello termómetros, higrómetros u otros instrumentos que cumplan con dichas  funciones.
i)  Criterios  de  almacenamiento. Los  dispositivos  médicos  y  los  medicamentos  se  almacenarán de acuerdo con  la  clasificación farmacológica (medicamentos) en orden alfabético o cualquier otro método de clasificación, siempre y cuando se garantice el orden, se minimicen los eventos de confusión, pérdida y vencimiento durante su almacenamiento. El  sistema de segregación de los dispositivos médicos y medicamentos debe garantizar que  el lote  más  próximo  a  vencerse  sea lo  primero  en dispensarse.

Áreas

La Droguería dispondrá básicamente de las siguientes áreas:
a) Área administrativa, debidamente delimitada.
b) Área de recepción y  almacenamiento  provisional de medicamentos, dispositivos médicos, productos autorizados y materia prima.
c) Área para el almacenamiento de las materias primas.
d) Área para el almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.
e) Área para  el almacenamiento  de productos autorizados,  independiente  y  separada  del área de almacenamiento  de medicamentos  y  dispositivos  médicos.
f) Área independiente y segura para el almacenamiento de medicamentos de control especial.
g) Área especial, debidamente identificada, para el almacenamiento transitorio  de los medicamentos vencidos o deteriorados, que deban ser técnicamente  destruidos o desnaturalizados.

h) Área para  el almacenamiento  de medicamentos  fitoterapéuticos,  cuando  éstos se vendan al detal al público.
i) productos autorizados.
j) Área de cuarentena de medicamentos, en ella  también se  podrán almacenar de manera transitoria los productos retirados del mercado.
k) Área para  manejo  y  disposición de residuos,  de acuerdo con la  normatividad vigente.

Unidad sanitaria

Deberá  contar con unidad sanitaria,  por sexo,  en proporción  de una  por cada  quince (15) personas que laboren en el sitio.


Medios de registro y referencias bibliográficas 

La ­Droguería  contará con medios, preferiblemente computarizados, que permitan: registrar la  comercialización de  medicamentos  y  dispositivos  médicos;  los  medicamentos  de control especial.  Dispondrá  de literatura  científica  disponible  y  aceptada  internacionalmente;  referencias  bibliográficas  actualizadas  y  confiables  sobre  farmacología y  farmacoterapia  y  la(s) farmacopea(s).

Información sobre medicamento
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El director de la  Droguería, o  la persona  que  este delegue,  deberá  ofrecer a los pacientes y a la  comunidad información oportuna,  completa, veraz,  independiente  y  de calidad,  sustentada en evidencia  científica,  sobre el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.

Dirección técnica

La dirección  técnica  será  ejercida por un Químico  Farmacéutico si la  Institución Prestadora de Servicios de Salud contratante es de alta o mediana complejidad. Si  la Institución Prestadora de Servicios de Salud contratante es de baja complejidad  la  dirección técnica  podrá ser ejercida por un Químico  Farmacéutico  o  un Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuando no existiere disponibilidad de éstos  recursos, la  dirección técnica  podrá  ser ejercida  por un auxiliar en servicios  farmacéuticos.

Procesos permitidos

La droguería sólo podrán prestar al Sistema General de Seguridad Social en Salud  los  procesos  generales de selección, adquisición, recepción  técnica  y  almacenamiento,  distribución y/o  dispensación de  dispositivos  médicos  y  medicamentos  del Plan Obligatorio  de Salud  (POS)  o  de los  medicamentos  no POS autorizados por el Comité Técnico Científico de la Empresa Administradora  de Planes  de Beneficios  a los  afiliados. Así  como,  los procedimientos  de inyectología  y de monitoreo de glicemia con equipo por punción.


Ofrecimiento de información

La droguería asumirá, solidariamente con la Institución Prestadora de Servicios de  Salud contratante, la obligación de ofrecer información sobre los medicamentos y  dispositivos  médicos  a los usuarios,  beneficiarios,  destinatarios,  autoridades  y la  comunidad en general.


Participación en programas

La droguería asumirá, solidariamente con la Institución Prestadora de Servicios de  Salud contratante  y  la  Empresa Administradora  de Planes  de  Beneficios  a  que  pertenecen los afiliados, en los términos en que se señalen en cada uno de ellos,  la  obligación de  participar en  los  programas  y  campañas  nacionales  y/o  locales  que  se relacionan con el uso de medicamentos,  especialmente, el programa  de uso adecuado  de medicamentos, fármaco­vigilancia,  uso de  antibióticos,  promoción en salud y  prevención  de  enfermedades  causadas por el uso inadecuado de medicamentos, entre otros.

Horarios de atención de la Droguería La Droguería funcionará  diariamente en un horario adecuado para  satisfacer la demanda de servicios de los usuarios, la jornada no podrá ser inferior a 8 horas. Sin embargo, podrán prestar servicio nocturno, debiendo contar con la  presencia  permanente de su  director técnico  o  de un trabajador de la  misma,  debidamente capacitado y  entrenado,  encargado por dicho director y  bajo  su  responsabilidad. El horario de atención al público debe estar colocado en la parte  externa del establecimiento y  ser claramente  visible. Corresponderá  a  las  secretarias seccionales y distritales de salud, o quien haga sus veces, reglamentar el sistema de turnos nocturnos de las ­Droguerías de su jurisdicción.

Presentado por:
GLADYS DAYANA RUEDA VERA
ERIKA VIVIANA DAZA
CARMEN ROSA PEDROSO
ERMEN EMIRO ACEVEDO
RAFAELA ESTHER MORENO

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Referencias Bibliográficas 

Ministerio de la Protección Social (2005) Decreto 2200 de 2005. Disponible en:  https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/DECRETO%202200%20DE%202005.PDF#search=%252Cdecreto%25202200
Ministerio de la Protección Social (2007) Resolución 1403 de 2007. Disponible en :https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCION%201403%20DE%202007.pdf

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